Capítulo II

2. Derechos del autor

La propiedad intelectual es el
conjunto de normas conducentes a la protección de la creación, mediante
el que se reconoce por ley a quien crea una obra o realiza producciones
que se considera generada por el intelecto. Con la aparición de las
nuevas tecnologías de reproducción y de comunicación se originan
conflictos en el ámbito de la creatividad.

La propiedad intelectual al igual que la propiedad industrial son
propiedades “inmaterial”, pero se regulan en leyes distintas y de
acuerdo con reglas y mecanismos diferentes. Entre el autor de una obra
y sus intérpretes existe una distinción. Los derechos del autor sobre
su obra no son los mismos, ni tienen el mismo régimen legal, que los
derechos de los intérpretes sobre su actuación. Ambos son derechos de
propiedad intelectual, pero no son iguales. Una cosa son los “derechos
de autor” (la persona natural que crea alguna obra. Se presume que el
autor es quien figura en la obra con su nombre, firma o signo que lo
identifique) y otra distinta los “derechos afines” (el conjunto de
facultades que tienen los artistas intérpretes, los productores…
sobre sus actuaciones y producciones) Pero la amenaza de la protección
legal de la propiedad intelectual está en los autores de obras, sin
duda alguna, no en los afines. (Nonius, J.;
2005:http://wikilearning.com)
La propiedad intelectual de obras audiovisuales, en la mayoría de los
casos, suelen ser obras en colaboración, resultado del aporte de varios
autores (co-autores), cada uno con derechos propios sobre su trabajo.
Un ejemplo de esto es el director, el autor del argumento, adaptación,
guión o diálogos y el compositor de la música. Estas obras se crean
mediante contratos de producción, que pueden incluir la cesión en
exclusiva al productor de los derechos de comunicación pública,
reproducción y distribución, doblaje y subtitulado, derechos que en
otro caso corresponderían a los tres coautores citados. No obstante, el
alquiler de soportes de obras cinematográficas (vídeos o DVDs) y la
radiodifusión requieren autorización especial y expresa de los
coautores. (op. cit., 2005)

En este caso, el productor de la obra audiovisual es quien financia y
promueve la creación audiovisual, generada por los coautores (director,
guionista y compositor de la música) El productor por lo general es una
empresa, una persona jurídica. (op. cit., 2005)

En la actualidad, el inconveniente se origina a partir de la realidad
tecnológica y las múltiples posibilidades de copiado que ofrece, en
condiciones idénticas a los originales de modo que cualquiera puede
acceder y disfrutar de cualquier obra audiovisual. El desafío está en
no convertir las leyes de propiedad intelectual en una barrera para el
desarrollo de las tecnologías ni dificultar el acceso a las obras.
Pero, en un mismo movimiento, se intenta que el desarrollo de estas
tecnologías no se convierta en una constante infracción de los derechos
intelectuales de los creadores. Para esto, entre otras cosas, se
intenta reforzar la idea de que la propiedad intelectual, la eficacia
de sus contenidos y el respeto de sus normas son un verdadero aporte al
enriquecimiento cultural de la sociedad.
Mucho se habla de que la infracción recurrente a la propiedad
intelectual afecta a la cultura, a la creación, a su desarrollo
económico y la aportación que las industrias culturales hacen a la
sociedad.

2.1. Piratería

Con la aparición de Internet y el lanzamiento al mercado de formatos
ópticos como el DVD y el CD que permiten la obtención de copias de cada
vez mejor calidad, la piratería se ha convertido en una de las
problemáticas más importantes para las industrias que pertenecen al
sector de la cultura, entre ellas la cinematográfica.
Se entiende por “piratería” la actividad que consiste en fabricar
copias no autorizadas de obras protegidas y de distribuirlas o
venderlas. Es el delito proveniente de la reproducción o exhibición con
fines comerciales de una obra, sin el debido consentimiento de su
autor. Los derechos que infringen quienes fabrican o comercializan
copias “piratas” son los relativos a la infracción de los derechos
intelectuales de las películas. La Unión Argentina de Videoeditores
(UAV) 4 manifiesta, en su sitio
web www.uav.org.ar, que para que exista la piratería es condición
imprescindible que los actos en cuestión perjudiquen los intereses de
los titulares de los derechos protegidos por los regímenes de propiedad
intelectual, y se reconoce que ese perjuicio es independiente del
objetivo de afán de lucro. Desde esta perspectiva también se considera
“piratería”5 a los actos de
distribución ilícita en Internet de obras protegidas (como el
intercambio masivo de películas entre particulares), debido a que la
violación de los derechos de propiedad intelectual se produce cuando
tiene lugar el acto delictivo de fabricar, copiar, distribuir, vender
una obra cinematográfica sin autorización. Internet ha favorecido a
esta práctica y se ha convertido en una forma novedosa de explotación
de obras que con ayuda de equipos domésticos de computación, facilita
la reproducción pirata o ilegal de diversas obras, acción que para
muchos debe ser sancionada como en cualquier otro medio. (Quiroz
Arriola; 2006: http://www.monografias.com.)

El problema no es tanto un tema local sino más bien internacional
debido a las facilidades tecnológicas con las cuales se puede disponer
en la actualidad (ediciones, que se adelantan a su estreno en salas,
lanzadas principalmente en los Estados Unidos antes que en el mercado
local) Es cierto que la piratería es una actividad ilegal, que generan
tanto daños fiscales, como competencia desleal a la industria nacional.
Pero la manera en que la ley debe tratar la realización de estas
reproducciones no autorizadas es un tema que genera polémica en todo el
mundo. Se ha creado un clima de ilegalidad, consentida por parte de la
sociedad, que al comprar productos no legales la sustenta.
En la actualidad, la piratería es un proceso económico que se
entremezcla en grandes volúmenes con la economía registrada y crecen
sorprendentemente. Su existencia se apoya en “economías domésticas”, en
actividades que se confunden con relaciones informales. “Desde una
perspectiva formal las actividades mencionadas se localizarían en el
terreno de lo ilegal, pero desde una mirada biográfica o histórica se
trataría simplemente de continuar haciendo lo que se hizo desde
siempre, legitimado por una tradición cultural”. (Rubens Bayardo, 2006)

Antes de continuar con el desarrollo del trabajo resulta necesario
diferenciar claramente a la piratería como forma de difusión (que está
relacionada más directamente con Internet), de la piratería como
actividad ilegal encaminada al lucro (la piratería comercial) (Lessing,
L.;2004:79)
La piratería que copia para el mercado es practicada por grandes grupos
dedicados a la copia masiva de películas para obtener un beneficio
económico, sin el permiso de los propietarios de esos derechos (una
forma de piratería que no interesa para este estudio). En cambio, el
intercambio peer-to-peer (entre pares) mayoritariamente contribuye a
llevar contenidos a lugares o personas que de otra forma no podrían
acceder a ellos.
“No todo es piratería”, dice Lessing en su libro Cultura Libre. Muchas
de estas prácticas son útiles y productivas para producir nuevos
contenidos o nuevos modelos de negocio. Hoy por hoy, la preocupación
por el intercambio entre iguales estimula a numerosas preguntas.
Existen varias diferencias que distinguen este tipo de intercambio de
la piratería propiamente dicha: quienes usan estas redes como sustituto
de la compra de contenidos, los que la utilizan para “probar” el
material antes de comprarlo (el caso de las películas no es muy común),
los que acceden a material con copyright que ya no está a la venta o
que no habría comprado por una cuestión económica (es el caso de la
mayoría) y hay muchos que utilizan el intercambio de archivos para
acceder a contenidos que no tienen copyright o que el dueño del
copyright quiere regalar. (op. cit., pág. 84-85)

Es muy difícil determinar hasta que punto este intercambio es
perjudicial. Generalmente se habla de las aplicaciones informáticas P2P
(como el Kazaa, emule, bitorrent) como programas que tienen como único
propósito piratear. En realidad, estas aplicaciones sirven para
compartir archivos, y no necesariamente para “piratear”. Es discutible
la idea de considerar delincuente a quien baja de Internet una película
para uso personal. Sin llegar hasta el extremo de prohibir o regular la
tecnología, el desafío está en encontrar un modo de proteger a los
artistas y al mismo tiempo permitir que este intercambio continue. Como
esta planteado actualmente, es evidente que el estado de las leyes
sobre el copyright no protege a los artistas sino que sirve para cuidar
los intereses de grandes corporaciones. De ésta manera representa un
peligro, ya que crea monopolios y censura la cultura6.

Muchos piensan, como una forma de resistencia, a la “piratería” como
tendencia democratizadora que permite el acceso, como ya se dijo, a una
serie de contenidos y materiales que serían difícilmente accesibles al
publico en general si no fuese de otra forma. Una extensión más de la
postmodernidad que el crítico español Alvaro Arroba llama “la
democratización de la cinefilia, una liberación que se parece mucho a
un acto de justicia poética, la mayor liberación cultural de la
humanidad, casi un desagravio por la quema de la Biblioteca de
Alejandría”. Entonces, según esta mirada, la piratería de películas
vendría a cubrir un vacío cultural que en la actualidad no puede
llenarlo ningún otro espacio tradicional (Antín; 2007:16)
La problemática de la piratería no es ajena a la realidad
cinematográfica mundial. Por ese motivo se recurre constantemente al
mensaje audiovisual, un vehículo ideal, para tomar conciencia y
encontrar estrategias para la comunicación sobre el tema, en el cual el
consumidor pareciese ser el protagonista principal. En nuestro país se
decidió buscar en el cine, nuevas y creativas formas de comunicación
para ayudar a “concientizar y difundir” masivamente esta problemática.
Como una alternativa para concientizar y cambiar esta práctica
arraigada culturalmente se implementó, recientemente, el concurso “Por
Una Mirada Original” 7 que
premiará miradas creativas sobre un tema trascendental como es la
“piratería de la obra cinematográfica” en sus más diversas formas.
En la ciudad de Río Cuarto, este fenómeno, el de la piratería, ya
trascendió la frontera de los videoclubes. Existen puestos de
vendedores ambulantes en la calle, en los kioscos, particulares que
graban DVDs / CDs y personas que compran por Internet a empresas que se
dedican a piratear películas. Según la cámara que agrupa al sector,
sólo 10 de cada 60 videoclubes de la ciudad trabajan con material
original. Se habla de un consumo aproximado del 70 por ciento de
películas de copias piratas (DVD) que se compran y alquilan. Es a
través de estás prácticas no legales que se pueden conseguir los
últimos estrenos en DVD a un precio tres veces inferior al que maneja
el mercado legal (entre 4 a 6 pesos)
A las nueve salas de la ciudad concurren anualmente un promedio de 180
mil personas (medida que se modifica según la masividad de algunas
películas y tiene su pico máximo de venta de entradas durante las
vacaciones de julio) Hay que tener en cuenta, como ya se expuso en el
capítulo I, que los estrenos en cines llegan con una demora de hasta
dos meses y esto origina un considerable movimiento de películas de
copias piratas que se encuentra a disposición mucho antes de que se
estrenen en las salas o se editen para su circulación y distribución en
videoclubes.
En esta parte del análisis es conveniente no detenerse en la piratería
comercial sino profundizar y reflexionar sobre los consumidores de
productos audiovisuales (películas) que acceden a través de prácticas
no legales. Ya sea a través del intercambio entre iguales (p2p) o la
compra de materiales pirateados, en la calle o por catálogos vía
Internet. Para esto es conveniente concentrarse en el consumidor, en la
práctica del consumo cultural y como se ha desplazado hacía otros
entornos no tradicionales.

Notas

4 La
Unión Argentina de Videoeditores (UAV) representa a la industria
argentina del video hogareño (Home Video). Es una asociación sin fines
de lucro constituida el 23 de agosto de 1990 por las principales
videoeditoras nacionales. El 26 de junio de 1991, la Unión Argentina de
Videoeditores recibió la Personería Jurídica a través de la Resolución
I.G.J. N º 000438.

5 En
la cadena de comercialización de una película (desde su aparición hasta
la salida en un sector masivo y gratuito como la televisión abierta) la
piratería mueve en Argentina, desde el punto de vista del gasto del
consumidor más de $ 350 millones de pesos lo que configura
aproximadamente el 50% del negocio total. Si tenemos en cuenta la
diferencia de precio entre un producto original y otro pirata, podemos
afirmar con moderación que un 80% de las copias en circulación en el
país son piratas. (información extraída de la UAV, año 2005)

6 Creative
Commons es una gran iniciativa al plantear alternativas flexibles para
licenciar el uso de materiales e ideas protegidas por el derecho de
autor. Ante las deficiencias en las leyes de propiedad intelectual en
2001 se creo esta licencia que propone modos abiertos y menos
restrictivos para que los creadores de contenidos culturales puedan
licenciar sus trabajos.

7
Organizado por diversas entidades dedicadas al séptimo arte como el
Instituto Nacional de Artes Audiovisuales (INCAA); la Unión Argentina
de Videoeditores (UAV); la Asociación Argentina de Distribuidores
Cinematográficos (AADC); con el apoyo de Sociedad General de Autores de
la Argentina (Argentores) y Motion Picture Association (MPA)